En el BOE del 28 de octubre de 2024 se ha publicado la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, que establece las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido necesarias para cumplir con el Reglamento que define los requisitos para los sistemas y programas informáticos de facturación utilizados por empresarios y profesionales, así como la estandarización de los formatos de los registros de facturación, aprobado mediante el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. También se aborda el Reglamento sobre obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
El propósito de esta orden es detallar los aspectos técnicos, funcionales y de contenido contemplados en el Reglamento que establece las condiciones que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación, conocido como Reglamento VERI*FACTU (Real Decreto 1007/2023). En su capítulo VIII, la orden precisa las especificaciones técnicas para generar el código QR y, en su caso, la frase a incluir en las facturas emitidas mediante estos sistemas, conforme a lo indicado en el artículo 6.5 del Reglamento de obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012).
Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, es decir, el 29 de octubre de 2024, aunque los plazos de adaptación especificados por el Reglamento VERIFACTU son fundamentales. En términos generales, el Reglamento VERIFACTU entró en vigor el 7 de diciembre de 2023, pero dada la complejidad técnica de las medidas, estableció plazos específicos para que los distintos sujetos cumplan con sus requisitos:
Los sujetos obligados a facturar mediante sistemas informáticos (empresas, empresarios, profesionales, etc.) deben adaptar sus sistemas de facturación a los requisitos del reglamento y su normativa antes del 1 de julio de 2025.
Los productores y comercializadores de dichos sistemas informáticos deben ajustar sus productos al reglamento en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta orden ministerial, a menos que dichos sistemas estén cubiertos por contratos de mantenimiento plurianuales firmados antes de dicho plazo, en cuyo caso deberán adaptarse al reglamento antes del 1 de julio de 2025.
Dentro de los nueve meses siguientes a la entrada en vigor de la orden ministerial, la AEAT habilitará un servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos mediante los «Sistemas de emisión de facturas verificables».
Contenido de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre
La orden contiene 21 artículos, 2 disposiciones adicionales, 1 disposición final y un anexo, distribuidos en los siguientes capítulos:
Capítulo I: Disposiciones generales (Artículos 1 y 2)
Establece el objetivo de la orden y define los términos clave.
Fija las condiciones para que un sistema informático de facturación pueda servir a más de un obligado tributario.
Capítulo II: Especificaciones técnicas y funcionales (Artículos 3 a 9), dividido en 4 secciones:
Sección 1: Especificidades de los sistemas VERI*FACTU.
Sección 2: Requisitos para la remisión de información a la Administración Tributaria, que incluye las capacidades de remisión de información y los sistemas de identificación y autenticación válidos.
Sección 3: Condiciones técnicas necesarias para que los sistemas de facturación cumplan con los principios de integridad, inalterabilidad, trazabilidad y conservación de registros.
Sección 4: Requisitos adicionales para los sistemas de facturación, con un enfoque en el registro de eventos.
Capítulo III: Generación y contenido de los registros de facturación (Artículos 10 a 14), donde se regulan:
Formato, codificación, estructura y contenido de los registros de alta y anulación.
Información requerida en casos de autorización o resolución de no aplicación.
Especificaciones de hash y firma electrónica de los registros.
Capítulo IV: Declaración responsable de los sistemas informáticos (Artículo 15)
Establece el contenido mínimo recomendado de esta declaración y regula la ubicación y condiciones para los sistemas compuestos de múltiples componentes.
Capítulo V: Características de los sistemas de emisión de facturas verificables (Artículos 16 y 17)
Especifica las características técnicas y el proceso para optar o renunciar a este sistema voluntario.
Capítulo VI: Remisión de registros para atender requerimientos (Artículo 18)
Define las condiciones para remitir registros solicitados por la Administración, conforme al artículo 14.2 del Real Decreto 1007/2023.
Capítulo VII: Aplicación de facturación de la Administración Tributaria (Artículo 19)
Detalla las condiciones y límites para que los obligados tributarios usen esta aplicación de facturación.
Capítulo VIII: Elementos adicionales en las facturas (Artículos 20 y 21)
Incluye representaciones gráficas y especificaciones del código QR y la mención de que el sistema es VERI*FACTU, cuando corresponda.
Las disposiciones adicionales autorizan a la AEAT a publicar detalles técnicos para implementar la orden, especifican la responsabilidad sobre el tratamiento de datos personales y definen su entrada en vigor. El anexo presenta la estructura de los archivos mencionados, con el formato y características de sus campos.

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