El Tribunal Supremo ha dictaminado que, para poder acceder al subsidio de desempleo para mayores de 52 años, es imprescindible que los solicitantes permanezcan inscritos de manera ininterrumpida como demandantes de empleo desde el momento en que agotan la prestación por desempleo, y no únicamente a partir de que cumplen los 52 años. Esta resolución recalca que la finalidad del subsidio es proteger a quienes están en búsqueda activa de empleo, excluyendo a aquellos que deciden alejarse voluntariamente del mercado laboral.
La sentencia aclara que la normativa tiene como objetivo permitir el acceso al subsidio a trabajadores que, aunque no habían cumplido los 52 años cuando surgió la situación de necesidad, se mantuvieron inscritos como demandantes de empleo hasta alcanzar dicha edad.
El Tribunal Supremo ha aceptado un recurso presentado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que había interpretado que la inscripción ininterrumpida solo era necesaria después de cumplir los 52 años, basándose en el artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso en cuestión, el solicitante agotó su prestación de desempleo en 2005 y posteriormente trabajó por cuenta propia en dos periodos distintos, sin inscribirse como demandante de empleo durante más de un año tras concluir el primero de esos periodos, ni al finalizar el segundo en julio de 2018. Solo se registró como demandante el 11 de febrero de 2019, tres meses antes de cumplir los 52 años.
La sentencia del Tribunal Supremo se fundamenta en la interpretación de la normativa vigente, que establece que la inscripción como demandante de empleo debe mantenerse de manera ininterrumpida desde que se agota la prestación de desempleo hasta cumplir los 52 años, momento en el cual se puede solicitar el subsidio. Anteriormente, la ley exigía tener 55 años en el momento de la situación que daba derecho al subsidio, pero la normativa actual extiende este derecho a quienes aún no han cumplido los 52 años, siempre que hayan permanecido inscritos como demandantes de empleo.

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