El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, ha sido publicado con el propósito de mejorar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo, en consonancia con las recomendaciones del Pacto de Toledo. Esta reforma se enmarca en un proceso iniciado en 2021, dirigido a adecuar el sistema de pensiones a las actuales necesidades del mercado laboral.
Una de las novedades más destacadas de este decreto es la mejora en la compatibilidad entre la pensión de jubilación y la actividad laboral, siguiendo la recomendación 12 del Pacto de Toledo, que aboga por incentivar la permanencia de los trabajadores en el mercado laboral mediante incentivos sociales, fiscales y laborales. Esto incluye mejoras significativas en las modalidades de jubilación activa y parcial, facilitando a los trabajadores una transición más adaptable a sus circunstancias personales al momento de retirarse.
Estas medidas son resultado del acuerdo alcanzado en la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones el 31 de julio de 2024, que decidió modificar la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para eliminar la dicotomía entre trabajador y pensionista. El objetivo es permitir una transición gradual hacia la jubilación, alineando a España con las prácticas de otros países de la Unión Europea.
El Real Decreto-ley también aborda la situación de los trabajadores fijos-discontinuos, reintroduciendo el coeficiente multiplicador de 1,5 en el cálculo de prestaciones como jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Además de la LGSS, se modifican el Estatuto de los Trabajadores para ajustarlo a la nueva regulación de la jubilación parcial y la Ley de Clases Pasivas del Estado, extendiendo los beneficios de las jubilaciones activas a empleados públicos. Estas modificaciones aseguran un enfoque integral de la reforma, garantizando un sistema de pensiones más justo para todos los trabajadores, independientemente de su régimen laboral.
La estructura del Real Decreto-ley incluye un artículo central con modificaciones a varios preceptos de la LGSS. Entre las principales modificaciones destaca la simplificación de los requisitos para acceder a la jubilación activa, facilitando que los trabajadores puedan continuar trabajando mientras reciben su pensión. Asimismo, se introduce una variación en la cuantía de la jubilación activa, donde el porcentaje de la pensión aumenta en función del tiempo de demora en su acceso, alcanzando hasta el 100% para quienes retrasen su jubilación por cinco o más años.
Se establecen también previsiones específicas para trabajadores por cuenta propia, jubilación parcial y fijos-discontinuos.
Artículos modificados:
Ley General de la Seguridad Social: Artículos 210, 213, 214, 215, 245, 247, 248, DA sexagésima, DT cuarta, y se suprime la DT décima.
Estatuto de los Trabajadores: Artículo 12, apartados 6 y 7, y se añade un nuevo apartado 8.
Ley de Clases Pasivas del Estado: Artículo 33, apartados 2, 3 y 4.
Entrada en vigor: Este Real Decreto-ley entra en vigor el 25 de diciembre de 2024, con excepción de ciertos apartados del artículo 1 y los artículos 2 y 3, que comenzarán a aplicarse el 1 de abril de 2025.

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