El Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, establece el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2025, fijándolo en 39,47 euros por día o 1.184 euros al mes, dependiendo de si el salario se determina por días o meses. Este incremento supone una subida de 50 euros mensuales y 700 euros anuales.

Impacto en la estructura salarial
La actualización del SMI no afectará la estructura ni la cuantía de los salarios profesionales cuando, en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores al salario mínimo.

Para esta comparación, se sumarán al SMI los complementos salariales, estableciendo un mínimo anual de 16.576 euros.

Condiciones para trabajadores eventuales y temporales
Las personas trabajadoras eventuales y temporales que presten servicios a la misma empresa por un período no superior a 120 días recibirán, además del salario mínimo, la parte proporcional de:

Domingos y festivos
Dos gratificaciones extraordinarias, correspondientes a 30 días de salario cada una
En ningún caso su salario podrá ser inferior a 56,08 euros por jornada legal trabajada.

Empleadas y empleados del hogar
Según el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, el salario mínimo de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo, incluyendo todos los conceptos retributivos, se fija en 9,26 euros por hora efectivamente trabajada.

A TENER EN CUENTA:

  • Las cuantías para el SMI 2025 entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos desde el 1 de enero de 2025.
  • No se ha modificado la normativa reguladora del IRPF por lo tanto la diferencia entre el SMI 2024 (15.876 euros) y el SMI 2025 (16.576 euros) tributará.