El 26 de septiembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el VIII Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria, el cual entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Este convenio establece condiciones mínimas de trabajo para el sector e introduce diversas novedades:
Incremento de Retribuciones
Uno de los aspectos más relevantes del nuevo convenio es el incremento de las retribuciones, con un aumento inicial del 3% en las tablas salariales y otros conceptos aplicable a cada año de vigencia. Asimismo, se incorpora una cláusula de revisión salarial que puede sumar hasta un 1% adicional si el Índice de Precios al Consumidor (IPC) supera el 3% anual. Las tablas salariales de 2024 se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero, garantizando así una compensación oportuna y adecuada para los trabajadores.
Adicionalmente, se implementará una cláusula que ajustará automáticamente las tablas salariales si el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) publicado durante la vigencia del convenio supera el importe de alguna de las categorías establecidas, asegurando así la competitividad salarial en el mercado laboral.
Compensación por Kilometraje y Dietas
El convenio también actualiza las compensaciones por kilometraje y dietas. La indemnización por uso de vehículo propio se eleva a 0,30 euros/km. Además, se establece un nuevo régimen de dietas que distingue entre una comida (17 euros) y dos comidas (34 euros), lo que supone un aumento del 5,5%. En caso de requerir pernocta, la empresa asumirá también el costo del desayuno, incrementando los beneficios para los trabajadores en desplazamiento.
Ayuda para Guardería
La ayuda para guardería se incrementará a 700 euros anuales. Cabe señalar que se realizará una revisión anual de los importes de dietas, kilometraje y ayuda para guardería, en consonancia con las actualizaciones de las tablas salariales, representando un avance significativo respecto a convenios anteriores.
Complemento por Incapacidad Temporal para Comerciales
Para el personal comercial, el salario a considerar incluirá el salario garantizado, el plus de vinculación y, en su caso, el complemento de responsabilidad percibido en el último mes, además del promedio de las comisiones de los tres meses anteriores.
Permisos Retribuidos
En cuanto a los permisos retribuidos, se han adaptado las condiciones a la normativa y jurisprudencia recientes. El permiso por accidente o enfermedad grave se amplía a cinco días laborables, que podrán disfrutarse de manera continua o discontinua en un plazo de diez días. Se añade también un nuevo permiso retribuido de un día laborable para la realización de ciertas pruebas diagnósticas ambulatorias que requieran sedación, con el fin de cuidar la salud del trabajador y sus familiares cercanos.
El permiso por matrimonio se ajusta a 15 días naturales, iniciando el primer día laborable después de la celebración de la ceremonia. En casos de parto múltiple, se otorgan 14 días por cada hijo en el permiso retribuido por acumulación de horas de lactancia, reflejando así una mayor sensibilidad hacia las situaciones familiares de los trabajadores del sector.
Regulación del Trabajo a Distancia y Desconexión Digital
Otra de las principales novedades es la regulación del trabajo a distancia y teletrabajo, que asegura a los empleados las herramientas necesarias y una compensación de 1,5 euros por día en jornada completa. Además, se regula el derecho a la desconexión digital, conforme al artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Este derecho se aplicará tanto a los trabajadores presenciales como a quienes trabajen a distancia, adaptándose a la naturaleza de cada puesto, salvo en aquellos casos en los que la naturaleza de la actividad requiera disponibilidad constante.
Descansos y Pausas en Pantallas de Visualización de Datos (PVD)
El personal que desarrolle su actividad frente a pantallas de visualización de datos tendrá derecho a una pausa de cinco minutos por cada hora de trabajo efectivo, sin acumulación de las pausas entre sí. La distribución y organización de estas pausas corresponderá a la empresa, quien deberá planificarlas de forma lógica y racional según las necesidades del servicio, sin adelantar o retrasar su inicio más de 15 minutos respecto al cumplimiento de las horas establecidas para su ejecución.
Estas disposiciones reflejan un esfuerzo por adaptar las condiciones laborales a la realidad actual del sector, garantizando derechos y beneficios más amplios para los trabajadores y promoviendo un entorno laboral más equitativo y eficiente.

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